Articulo 208 Reglamento d...del suelo

Articulo 208 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 208. Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia es un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística, mediante la inscripción de los acuerdos de aprobación definitiva así como los acuerdos de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Deberá ser igualmente objeto de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

2. El registro de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico funcionará bajo la dependencia directa del órgano directivo superior en materia de urbanismo, sin perjuicio del alta dirección que puede ejercer el titular de la consellería competente en la que se integra.

3. El registro será público y las normas sobre su consulta, obtención de copias, emisión de certificados y otras necesarias para su funcionamiento se establecen en los artículos siguientes del presente reglamento.

4. Podrá acceder al registro de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico cualquier persona o entidad, pública o privada, interesada en el conocimiento de los correspondientes datos, sin perjuicio de las exacciones que procedan por dicho acceso.

Las certificaciones que se expidan de los asientos del registro estarán autorizadas por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto.

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