Articulo 208 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 208 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 208. Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias como carga individual

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1. Son gastos de urbanización que tienen que ser asumidos por las personas propietarias como carga individualizada de los terrenos correspondientes, y que no van a cargo del conjunto de la comunidad de reparcelación, los siguientes:

a) Los gastos necesarios para preparar los terrenos para ejecutar las obras de urbanización cuando la preparación mencionada exija actuaciones desproporcionadas como consecuencia de las acciones o las omisiones de las personas propietarias correspondientes. A estos efectos, son acciones u omisiones que suponen actuaciones no asumibles por la comunidad de reparcelación las obras, las instalaciones, los movimientos de tierras, los vertidos, las extracciones de áridos, las alteraciones topográficas y morfológicas y cualquier otra variación objetiva de los terrenos que se hayan ejecutado sin las licencias, las órdenes o las autorizaciones administrativas o sin ajustarse a ellas.

Este régimen también se tiene que aplicar cuando las obras de preparación de los terrenos sean consecuencia de las obligaciones impuestas a las personas propietarias de suelo por la normativa relativa a suelos contaminados, o del incumplimiento de la obligación de llevar a la práctica programas de restauración impuestos por las licencias o autorizaciones otorgadas, así como cuando esta obligación se haya impuesto por resolución administrativa dictada por la administración competente de acuerdo con la legislación sectorial que sea de aplicación.

b) Las indemnizaciones que correspondan por la extinción de arrendamientos y otros derechos personales que se hayan constituido con posterioridad a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación o del planeamiento. Estos gastos tienen que ser asumidos por las personas propietarias otorgantes de los contratos de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, el proyecto de reparcelación deberá imputar los gastos correspondientes más elevados a las personas propietarias responsables como una carga individual, y así se reflejará en la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación. Si la ejecución se realiza mediante el sistema de expropiación, los gastos que constituyan una carga individualizada se deducirán de la valoración del inmueble expropiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015