Articulo 207 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 207 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 207. Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias que integran la comunidad de reparcelación

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1. En el sistema de reparcelación, en cualquiera de sus modalidades, los gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias que integran la comunidad de reparcelación o, en su caso, de la persona propietaria única, comprenden los conceptos siguientes:

a) Las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería, y el resto que estén previstas en los planes y los proyectos y sean de interés para el sector o la unidad de actuación, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas que presten los servicios, salvo la parte que deban contribuir las personas usuarias según la reglamentación de aquellos.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y la destrucción de plantaciones, de obras y de instalaciones que exija la ejecución de los planes, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de valoraciones.

c) Las indemnizaciones procedentes por el traslado forzoso de actividades.

d) El coste de los anteproyectos, de los planes parciales o de los planes especiales, de los proyectos de urbanización y de los proyectos de compensación o de reparcelación.

e) Los gastos de formalización y de inscripción en los registros públicos correspondientes de los acuerdos y las operaciones jurídicas derivados de los instrumentos de gestión urbanística, así como los gastos de gestión, debidamente justificados, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y de no enriquecimiento injusto.

f) Las indemnizaciones procedentes por la extinción de derechos reales o personales, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de valoraciones.

h) Los gastos generados para la efectividad del derecho de realojo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de este Reglamento.

2. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con las personas propietarias interesadas, cediendo éstas gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables, situados dentro o fuera de la unidad de actuación, en la proporción que se estime suficiente para compensarlas.

3. En el sistema de reparcelación, el proyecto de reparcelación podrá determinar, como alternativa a la expropiación de las fincas de las personas propietarias no adheridas a la junta de compensación, el pago de los gastos de urbanización mediante solares situados dentro de la misma unidad de actuación. En la modalidad de compensación, el proyecto deberá contener la propuesta de adjudicación de las fincas que resulten a la entidad urbanística colaboradora correspondiente o bien, si es parte integrante, a la empresa urbanizadora. En la modalidad de cooperación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la administración actuante o bien, si corresponde, de las personas concesionarias de la gestión urbanística integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015