Articulo 206 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 206 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 206. Sistemas de actuación urbanística integrada

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1. La ejecución de los ámbitos de las actuaciones urbanísticas integradas se podrá efectuar mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes:

a) El sistema de reparcelación.

b) El sistema de expropiación.

2. El sistema de reparcelación al que se refiere el punto 1 anterior incluye las modalidades siguientes:

a) La modalidad de compensación.

b) La modalidad de cooperación.

3. La administración actuante, en el proceso de formulación del planeamiento que corresponda, o, si procede, del expediente de delimitación de la unidad de actuación, elegirá el sistema de actuación aplicable y su modalidad según las necesidades y los medios económico-financieros con los que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y otras circunstancias que concurran. Para los ámbitos de actuación urbanística de iniciativa particular, deberá dar preferencia a la modalidad de compensación dentro del sistema de reparcelación, excepto cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiación.

4. La determinación del sistema de actuación se efectuará, en función de la concreta clase de suelo, por el plan general y, en su caso, por los planes parciales y planes especiales, con la delimitación de las unidades de actuación correspondientes, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la LOUS y atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Si el planeamiento no precisara el sistema, su determinación se llevará a cabo con ocasión del expediente de delimitación de la unidad de actuación. En este segundo supuesto, si las personas propietarias que representen el 50 % de la superficie total de la unidad de actuación solicitan, en el trámite de información pública del procedimiento para delimitar la unidad de actuación, la aplicación de modalidad de compensación, la administración así lo acordará con la audiencia previa del resto de las personas propietarias de terrenos incluidos en la unidad de actuación propuesta.

5. La administración actuante podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas interesadas, sustituir el sistema de actuación o la modalidad de compensación a cooperación, a través del procedimiento previsto en el apartado 6, en los supuestos siguientes:

a) En todo caso, cuando la junta de compensación, o en su caso, la persona propietaria única, incumpla sus obligaciones, la administración actuante podrá acordar sustituir la modalidad de compensación por la de cooperación, así como sustituir el sistema de reparcelación por el de expropiación. Se entiende por incumplimiento de obligaciones, a tal efecto, la inactividad de la junta de compensación o persona propietaria única en cualquiera de las fases de la ejecución del planeamiento dentro de los plazos que éste prevé.

b) La modalidad de cooperación podrá sustituirse por la de compensación cuando así lo soliciten las personas propietarias de fincas cuya superficie represente al menos el 50 % de la superficie total de la unidad de actuación urbanística.

6. La modificación del sistema de actuación establecido para la correspondiente unidad, o su primer señalamiento y, en su caso, la modalidad de actuación en el sistema de reparcelación, se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 74 de la LOUS y en el artículo 203 de este Reglamento, sin que sea necesario en estos casos el trámite de audiencia al Consejo Insular de Mallorca.

7. En el sistema de reparcelación resultará siempre factible formular la reparcelación voluntaria, que podrá ir acompañada de procedimientos específicos para la ejecución material de la urbanización siempre que ésta se efectúe a cargo de las personas propietarias afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015