Articulo 204 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 204. Obtención de terrenos
1. La obtención de los terrenos de titularidad pública necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.
b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.
c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar de acuerdo con el artículo 30 de la LOUS.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
2. La obtención de los terrenos a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa, en los términos establecidos en el artículo 96 de la LOUS y en el capítulo V del presente título III de este Reglamento.
3. La cesión gratuita a que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior comprenderá los terrenos destinados a viales que prevé la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la LOUS, siempre que dicha cesión resulte necesaria para que el resto de suelo adquiera la condición de solar y se pueda edificar de acuerdo con las determinaciones del planeamiento. Afectará a la parte de los terrenos destinada a calles o a cualquier otro tipo de vía del sistema de comunicaciones o las ampliaciones de estos elementos, como mínimo en una superficie correspondiente a la mitad de la anchura de la vía pública en todo el frente de su alineación y deberá efectuarse libre de cargas y gravámenes, mediante escritura pública o acta administrativa otorgada por las personas propietarias y el ayuntamiento.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015