Articulo 204 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 204 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 204. Obtención de terrenos

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1. La obtención de los terrenos de titularidad pública necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:

a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.

b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.

c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar de acuerdo con el artículo 30 de la LOUS.

d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.

2. La obtención de los terrenos a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa, en los términos establecidos en el artículo 96 de la LOUS y en el capítulo V del presente título III de este Reglamento.

3. La cesión gratuita a que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior comprenderá los terrenos destinados a viales que prevé la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la LOUS, siempre que dicha cesión resulte necesaria para que el resto de suelo adquiera la condición de solar y se pueda edificar de acuerdo con las determinaciones del planeamiento. Afectará a la parte de los terrenos destinada a calles o a cualquier otro tipo de vía del sistema de comunicaciones o las ampliaciones de estos elementos, como mínimo en una superficie correspondiente a la mitad de la anchura de la vía pública en todo el frente de su alineación y deberá efectuarse libre de cargas y gravámenes, mediante escritura pública o acta administrativa otorgada por las personas propietarias y el ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015