Articulo 203 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 203 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 203. Delimitación de las unidades de actuación

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1. Los ámbitos de las unidades de actuación, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la LOUS, se definirán, en función de la concreta clase de suelo, por el plan general y, en su caso, por los planes parciales y planes especiales.

2. Si resultase necesario delimitar unidades de actuación para la ejecución del planeamiento y éste no las contuviera, el ayuntamiento podrá llevar a cabo esta delimitación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La iniciación se realizará de oficio por la administración actuante o a petición de las personas interesadas, si se detectase que un instrumento de planeamiento en vigor requiere una delimitación de unidad de actuación para su efectiva ejecución, requisito que deberá justificarse mediante la memoria correspondiente.

b) La aprobación inicial de la delimitación corresponderá al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación de régimen local, tenga atribuida la competencia en materia de gestión y ejecución del planeamiento. Aprobada inicialmente la delimitación, el expediente se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico municipal correspondiente, en el que deberá publicarse el contenido íntegro de la documentación aprobada inicialmente.

En el mismo plazo, se deberá otorgar un trámite de audiencia mediante notificación personal a las personas propietarias o titulares de derechos afectadas incluidas en la propuesta de delimitación, de acuerdo con los datos de titularidad registrales o, si no existieran, de los datos catastrales.

Asimismo, en el caso de que la delimitación propuesta afectara un instrumento de planeamiento cuya aprobación definitiva correspondiese al Consejo Insular de Mallorca, el ayuntamiento deberá conferirle un trámite de audiencia en el mismo plazo.

La publicación y las notificaciones previstas en los párrafos anteriores incluirán la información gráfica de la localización de la unidad de actuación con relación al término municipal y, en el caso de la notificación a las personas particulares, se incluirá una indicación de los efectos legales que deriven de la inclusión de sus propiedades o derechos en la unidad de actuación.

c) La aprobación definitiva de la delimitación corresponderá al órgano municipal que tenga atribuida la competencia para adoptar la resolución o acuerdo que finaliza la tramitación municipal del instrumento de planeamiento cuya ejecución haya requerido la delimitación de la unidad. El acto o acuerdo de aprobación definitiva deberá valorar y pronunciarse sobre las alegaciones presentadas, con notificación de dicha valoración y pronunciamiento a las personas interesadas. Si se debe producir un aumento o una disminución de la superficie del ámbito superior a un 10 % respecto de la propuesta inicial, con anterioridad a su aprobación definitiva se deberá repetir el trámite de audiencia a las personas propietarias o titulares de derechos afectados.

d) La eficacia y ejecutividad de la delimitación aprobada se diferirá hasta la publicación del acto o acuerdo de aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que deberá contener como mínimo la localización de la unidad de actuación. El régimen de recursos admisibles será el correspondiente al del acto o acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento para cuya ejecución se haya tramitado el expediente de delimitación.

Asimismo, el acto o acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación, junto con el contenido íntegro del proyecto, se publicará en la dirección o en el punto de acceso electrónico municipal correspondiente; se deberá integrar en el registro municipal de urbanismo a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, y se comunicará al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca.

3. En ningún caso los proyectos de delimitación de unidades de actuación podrán contener determinaciones sobre ordenación material ni régimen del suelo y de la edificación propias de los instrumentos de planeamiento, que se deberán respetar íntegramente en todo su ámbito perimetral.

4. La modificación de la delimitación de las unidades de actuación previstas en los instrumentos de planeamiento o su supresión, que se deberá justificar mediante la memoria correspondiente, se sujetará al mismo procedimiento y límites establecidos en los apartados anteriores; salvo que las modificaciones mencionadas se realizasen en los procedimientos de alteración de los instrumentos, caso en el cual se aplicarán las reglas correspondientes a su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015