Articulo 202 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 202 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Ámbitos de las actuaciones de ejecución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ámbitos de las actuaciones para la ejecución directa de los sistemas generales y de las actuaciones aisladas serán los afectados por estas actuaciones.

2. Las actuaciones urbanísticas en ámbitos de gestión integral se llevarán a cabo mediante unidades de actuación, que se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.

3. Las unidades de actuación podrán ser físicamente discontinuas y afectar a todas las clases de suelo.

4. No se podrán delimitar unidades de actuación inmediatas a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en ellas la parte correspondiente de los indicados terrenos, ni definir unidades de actuación dentro de un mismo sector de suelo urbanizable entre las que haya diferencias de aprovechamiento superiores al 15 %.

5. Los ámbitos de las unidades de actuación urbanística se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que por sus dimensiones y por las características de la ordenación urbanística sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo que regula el planeamiento.

b) Que dichos ámbitos estén equilibrados unos respecto de otros, en cuanto a los beneficios y las cargas, y permitan realizar un reparto equitativo; o, en su caso, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesión de terrenos a la administración actuante, a cuenta de la reparcelación ulterior.

c) Que dispongan de entidad suficiente para justificar técnicamente y económicamente la autonomía de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015