Articulo 200 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 200 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 200. Tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización

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1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 y en el apartado 4 del artículo 80 de la LOUS, los ayuntamientos aprueban inicialmente y definitivamente los proyectos de urbanización con la tramitación siguiente:

a) La aprobación inicial corresponde al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, tenga atribuida la competencia para aprobar los instrumentos de gestión y ejecución urbanística. El acto o acuerdo de aprobación, de denegación motivada o de suspensión por razón de deficiencias subsanables deberá producirse en el plazo de tres meses desde la solicitud por la persona interesada, sin perjuicio de que se le requiera a la subsanación o mejora de dicha solicitud en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

b) Simultáneamente al acto o acuerdo de aprobación inicial, se someterá el proyecto a información pública mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, con publicación en este último medio de la documentación íntegra. En el caso de proyectos de urbanización promovidos a iniciativa de personas particulares, deberá citarse de forma personal a todas las personas interesadas con ofrecimiento de trámite de audiencia por el mismo plazo.

c) Aprobado inicialmente el proyecto, se solicitará informe a los organismos públicos afectados y se establecerá un plazo de un mes para que las empresas de suministro de servicios afectadas se pronuncien sobre el proyecto.

d) La aprobación definitiva del proyecto de urbanización deberá producirse en el plazo de un mes una vez cumplidos los trámites anteriores, y corresponderá al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, tenga atribuida la competencia para aprobar los instrumentos de gestión y ejecución urbanística. Dicho órgano deberá disponer la publicación del acto o el acuerdo aprobatorio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, con publicación en este último medio de la documentación íntegra que haya sido objeto de la expresada aprobación definitiva.

e) Si el órgano ambiental determinase que el proyecto de urbanización debe someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las previsiones de la legislación sectorial, la tramitación del procedimiento sustantivo anterior deberá adecuarse, en todo caso, a las exigencias del procedimiento ambiental.

2. El incumplimiento por el órgano municipal de cualquiera de los plazos de resolución previstos en el apartado anterior, permitirá a las personas que promuevan el proyecto de urbanización a instar la subrogación del órgano competente del Consejo Insular de Mallorca, que deberá requerir previamente al ayuntamiento correspondiente al ejercicio de su competencia en un plazo de quince días, procediendo la expresada subrogación una vez superados.

Acordada la subrogación se produce la pérdida de competencia municipal, y el órgano insular deberá reclamar de manera simultánea al correspondiente ayuntamiento la remisión de una copia certificada de la documentación integrante del expediente, si éste existiera, la cual deberá remitirse en el plazo de los diez días siguientes a la reclamación. La falta de remisión del expediente no impedirá la tramitación ante el órgano del Consejo Insular de Mallorca, si bien deberá requerir a las personas promotoras del proyecto de urbanización la presentación de los ejemplares necesarios para su tramitación.

La tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización por el Consejo Insular de Mallorca, cuando se haya acordado la subrogación de la competencia del correspondiente ayuntamiento, se regirá por las mismas reglas establecidas en el apartado 1 anterior.

3. En los proyectos de urbanización relativos a urbanizaciones de iniciativa particular, constituye requisito para su eficacia que las personas promotoras, con anterioridad al inicio de las obras, constituyan una garantía financiera prestada con los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la aprobación definitiva. Esta garantía tiene carácter independiente de la establecida en el artículo 181 de este Reglamento para la publicación del instrumento de planeamiento de desarrollo que legitime el proyecto de urbanización.

El importe de la garantía a que se refiere este apartado, no podrá ser inferior al 6 % del coste de ejecución material de las obras de urbanización, y cualquier variación al alza que se produzca sobre dicho coste determinará la obligación de ampliación, que se realizará en el momento en que la administración actuante así lo requiera, sea de oficio o a instancia de personas interesadas.

La garantía se cancelará mediante previa resolución expresa de la administración actuante, a medida que se efectúen en plazo cada una de las obras que constituyan el objeto de la correspondiente obligación garantizada. Se podrá acordar la cancelación parcial en proporción al precio de la obra efectuada de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015