Articulo 20 Sistema de Ce...Energético

Articulo 20 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 20. Plataforma electrónica.

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1. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE desarrollará y pondrá a disposición de los sujetos obligados, sujetos delegados, verificadores de ahorros energéticos y Gestores Autonómicos de CAE una plataforma electrónica interoperable que, entre otros:

a) Permita a los sujetos obligados y sujetos delegados, solicitar, comprar y liquidar CAE.

b) Facilite a los verificadores de ahorros energéticos la revisión y verificación del expediente CAE, así como la remisión del correspondiente dictamen de verificación al Gestor Autonómico correspondiente.

c) Facilite a los Gestores Autonómicos el análisis y validación del expediente de CAE, la emisión y prerregistro del CAE y el envío de información periódica al Coordinador Nacional.

d) Permita el acceso a información actualizada de los CAE registrados y válidos.

e) Permita registrar cambios de titularidad de los CAE.

f) Facilite información de la evolución del precio medio de venta de los CAE.

2. La plataforma permitirá al Coordinador Nacional conocer el estado de la liquidación de los CAE a efecto de cumplimiento:

a) por parte de los sujetos obligados, de su obligación de ahorro;

b) por parte de los sujetos delegados, en su caso, de aquellas necesidades de ahorro que hubieran adquirido mediante un procedimiento de subasta.

3. Serán agentes que intervengan en la plataforma:

a) Los sujetos obligados y los sujetos delegados.

b) El Verificador de ahorro energético.

c) El Gestor Autonómico del CAE.

d) El Coordinador Nacional del Sistema de CAE.