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Articulo 20 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario

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Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando, gestión del tráfico y señalización que deberán implantarse en las mismas.

Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2.°, de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018