Articulo 20 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario
Vigente
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando, gestión del tráfico y señalización que deberán implantarse en las mismas.
Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2.°, de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018