Articulo 20 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 20 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 20. Obligaciones de los grandes tenedores de la Comunitat Valenciana de relación con la administración

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1. Los grandes tenedores deberán comunicar a la Conselleria competente en materia de vivienda, semestralmente, la relación de aquellas viviendas deshabitadas en los términos definidos en el artículo 2. De igual modo, deberán comunicar cualquier cambio con respecto a la situación previamente comunicada.

2. Cuando más de una persona física o jurídica tenga la consideración de gran tenedor respecto de una misma vivienda, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse individualmente a cada una de las personas obligadas en caso de incumplimiento colectivo del deber de comunicación que les incumbe, la mera comunicación efectuada por cualquiera de ellas determinará que se considere cumplida la obligación respecto de la totalidad.

3. Los grandes tenedores facilitarán a la Generalitat y a las entidades locales que hayan obtenido la oportuna delegación, a requerimiento de cualquiera de ellas, los datos que pudieran incidir de manera directa o indirecta en la indagación de las situaciones de no habitación de las viviendas de su titularidad.

4. Atendida la condición de profesionales de los grandes tenedores, estos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la conselleria competente en materia de vivienda y las restantes administraciones públicas valencianas para la realización de cualquier comunicación o trámite previstos en este decreto. Así mismo, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Conselleria competente en materia de vivienda y las citadas administraciones públicas.