Articulo 20 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 20 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 20. Interpretación de los instrumentos de ordenación y nulidad de las reservas de dispensación

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1. Las imprecisiones o las contradicciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística se resolverán de acuerdo con los criterios que determina el artículo 10 de la LOUS.

2. Las personas particulares, al igual que la administración, quedan obligadas a cumplir las disposiciones de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística, y el resto de normas u ordenanzas municipales. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de dichos instrumentos, planes y ordenanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015