Articulo 20 Reglamento de...de Navarra

Articulo 20 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 20. Notificaciones y comunicaciones.

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La resolución se notificará por la persona titular de la Secretaría de la Comisión, en el plazo común de tres días, a la persona solicitante, al Colegio de la Abogacía y, en su caso, al de la Procura, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez o jueza decana de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Las notificaciones y comunicaciones se harán preferentemente por medios telemáticos.