Articulo 20 Protección de...n Canarias

Articulo 20 Protección de los animales en Canarias

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Artículo 20.

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1. Los Ayuntamientos o Entidades locales supramunicipales, por sí mismos, o mediante Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales colaboradoras de la Consejería competente, podrán confiscar los animales de compañía si hubiera indicios de que se les maltrata o tortura, si presentaran síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encontrarán en instalaciones indebidas.

Asimismo, podrán confiscarse aquellos animales de compañía que manifestaran síntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.

2. Los órganos correspondientes del Gobierno de Canarias podrán confiscar los animales de compañía si fuera necesario para el ejercicio de sus competencias sanitarias.