Articulo 20 Plan Vive
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Artículo 20. Precio de referencia.

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1. El precio de referencia se calcula como el resultado de multiplicar el módulo ponderado por la superficie útil de la vivienda o el alojamiento y por un coeficiente que, según las categorías definidas en el artículo 14, se fija en:

a) 1,5 para régimen especial.

b) 1,7 para régimen general.

c) 2 para precio limitado.

2. Para la determinación del precio, podrá incluirse, en su caso, la repercusión de la superficie útil destinada a estancias o servicios comunes excluidos los de mero tránsito, hasta un máximo del 30 por ciento de la superficie privativa, cuando el uso sea exclusivo para las personas residentes, pudiéndose alcanzar hasta el total de 90 metros cuadrados.

3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, al precio de referencia se añadirá el correspondiente a dichos anejos, que se calculará multiplicando su superficie, con la limitación establecida en el artículo 18.3, por el 60 por ciento del precio de referencia del metro cuadrado útil de la vivienda a la que se vincula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020