Articulo 20 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido
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»Artículo 20. Vallado.
Vigente
El aeródromo de uso restringido deberá disponer, cuando sea necesario, de medios adecuados para impedir el acceso no autorizado o inadvertido a la zona de movimiento de las aeronaves o a las zonas no accesibles al público de personas, vehículos o animales que puedan crear un riesgo para las operaciones, sin perjuicio de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de protección de animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015