Articulo 20 Medidas de em...a vivienda

Articulo 20 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 20.- Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad.

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(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)

1. Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, quedarán en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

2. Quedarán también suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administración, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontrándose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley.

b) Sea persona jurídica que hubiera adquirido esa vivienda después del 30 de abril de 2008 a causa de ejecución hipotecaria, acuerdo de compensación de deudas o de dación en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el préstamo hipotecario.

3. En tanto esté pendiente de resolución, una vez solicitado, el informe sobre la situación de especial vulnerabilidad, quedará suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.

4. Las administraciones públicas aragonesas no podrán ejercer, en ningún caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad pública en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.