Articulo 20 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 20 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

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Uno. Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples y listados de obras, copias de obras y documentación, y autenticación de firmas.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Central de la Propiedad Intelectual y se exigirá por este con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el apartado dos de este artículo.

Cinco. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos.

a) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados presencialmente será la siguiente:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.

1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 14,97 euros.

1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales: 16,78 euros.

2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.

2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 16,66 euros.

2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 12,76 euros.

2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una: 26,16 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.

2.4 Por autenticación de firmas: 4,87 euros.

b) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados telemáticamente será la siguiente:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.

1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 8,26 euros.

1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales: 9,23 euros.

2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.

2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 9,11 euros.

2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 5,21 euros.

2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una: 18,61 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.

Seis. La liquidación de la tasa presencial se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente. La liquidación de la tasa telemática se realizará mediante medios electrónicos.

Siete. El pago de la tasa presencial se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El pago de la tasa telemática se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso a través de los medios electrónicos disponibles. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.

Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Cultura y Deporte.

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