Articulo 20 Marco para ga...damentales

Articulo 20 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 20. Seguimiento y realización de pruebas de resistencia

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1. La Comisión realizará un seguimiento de los riesgos para el suministro en relación con las materias primas fundamentales, en particular los que podrían falsear la competencia o fragmentar el mercado interior.

Dicho seguimiento abarcará, como mínimo, la evolución de los siguientes parámetros:

a) el flujo comercial entre la Unión y terceros países y dentro del mercado interior;

b) la oferta y la demanda;

c) la concentración de la oferta;

d) la producción y las capacidades de producción a escala de la Unión y a escala mundial en las diferentes fases de la cadena de valor de las materias primas;

e) la volatilidad de los precios;

f) los cuellos de botella en cualquier fase de la producción de la Unión y los cuellos de botella en la concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos dentro de la Unión;

g) los posibles obstáculos al comercio de materias primas fundamentales o de bienes que utilizan materias primas fundamentales como insumo en el mercado interior.

2. Las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra e), apoyarán a la Comisión en el seguimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante:

a) el intercambio de la información pertinente de que dispongan sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1 del presente artículo, a excepción de su letra e), incluida la información a que se refiere el artículo 21;

b) la reunión de información, en coordinación con la Comisión y las otras autoridades participantes, sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1 del presente artículo, incluida la información a que se refiere el artículo 21;

c) la realización de un análisis de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1;

d) la notificación sin demora a la Comisión si el Estado miembro tiene conocimiento de un riesgo de alteración grave del suministro en relación con las materias primas fundamentales.

3. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra e), velará por que se lleve a cabo una prueba de resistencia para cada cadena de suministro de materias primas estratégicas al menos cada tres años, o si se detectan aumentos significativos de los riesgos para el suministro como resultado del seguimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. A tal fin, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra e), coordinará y asignará la realización de pruebas de resistencia para las diferentes materias primas estratégicas a las distintas autoridades participantes.

Las pruebas de resistencia a que se refiere el párrafo primero consistirán en una evaluación de la vulnerabilidad de la cadena de suministro de materias primas en la Unión de la materia prima estratégica pertinente frente a las alteraciones del suministro, mediante la estimación de las repercusiones de los diferentes escenarios que puedan causar tales alteraciones del suministro y sus posibles efectos, teniendo en cuenta al menos los siguientes elementos:

a) si la materia prima estratégica de que se trate se extrae, se procesa o se recicla;

b) las capacidades de los operadores económicos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas, así como la estructura del mercado;

c) los factores que puedan afectar al suministro, incluidos, entre otros, la situación geopolítica, la logística, el suministro de energía, la mano de obra o las catástrofes naturales;

d) la disponibilidad de fuentes de suministro y la capacidad para diversificar con rapidez tales fuentes, sustituir materiales o reducir la demanda;

e) los usuarios de las materias primas estratégicas pertinentes a lo largo de la cadena de valor de las materias primas y su cuota de demanda, prestando especial atención a la fabricación de tecnologías pertinentes para las transiciones ecológica y digital, así como a las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el sector aeroespacial;

f) los posibles obstáculos al comercio transfronterizo de materias primas estratégicas pertinentes o de bienes que utilizan materias primas estratégicas como insumo en el mercado interior.

4. La Comisión hará público en un sitio web de libre acceso un cuadro de indicadores de seguimiento que se actualizará periódicamente y que contendrá:

a) la información agregada disponible sobre la evolución de los parámetros a que se refiere el apartado 1;

b) una descripción agregada del cálculo de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la información a que se refiere la letra a) del presente apartado;

c) cuando proceda, sugerencias generales sobre estrategias de mitigación adecuadas para reducir el riesgo para el suministro, a menos que la publicación de tales sugerencias generales ponga en peligro la protección de secretos comerciales o empresariales o de otra información sensible, confidencial o clasificada.

5. La Comisión analizará la información reunida en virtud de los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo. Cuando la Comisión considere, sobre la base de ese análisis, que hay señales claras de riesgo de alteración del suministro que podría falsear la competencia o fragmentar el mercado interior, alertará a los Estados miembros, al Comité y a los órganos de la Unión que se ocupan de la gobernanza de las crisis o los mecanismos de gestión de crisis cuyo ámbito de aplicación abarque las materias primas estratégicas o fundamentales pertinentes. Cuando proceda, la Comisión también evaluará si este riesgo requiere una actualización de la lista de materias primas estratégicas en virtud del artículo 3, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024