Articulo 20 Inversiones exteriores

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Artículo 20. Régimen de autorización previa a las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.

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1. Requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad.

2. Las solicitudes de autorización se dirigirán al órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarlo al interesado será de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023