Articulo 20 Estadística de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Actualización.
Vigente
En el desarrollo de la actividad estadística se procurará la actualización periódica de los datos, de los sistemas normalizados y de la metodología que se haya de aplicar con el fin de adecuar los resultados a la realidad.