Articulo 20 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 20. Reserva de rendimiento
El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al Feader y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará a prioridades específicas de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento.
A efectos del cálculo de la reserva de rendimiento, quedarán excluidos los siguientes recursos:
a) los recursos asignados a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil definidos en el programa operativo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del FSE;
b) los recursos asignados a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión;
c) los recursos transferidos del primer pilar 1 de la política agrícola común al Feader con arreglo al artículo 7, apartado 2, y al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013;
d) las transferencias al Feader en aplicación de los artículos 10 ter, 136 y 136 ter del Reglamento (CE) n.º 73/2009 respecto de los años naturales 2013 y 2014, respectivamente;
e) los recursos transferidos al MEC desde el Fondo de Cohesión de conformidad con el artículo 92, apartado 6, del presente Reglamento;
f) los recursos transferidos al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados de conformidad con el artículo 92, apartado 7, del presente Reglamento;
g) los recursos asignados a las acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible de conformidad con el artículo 92, apartado 8, del presente Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013