Articulo 20 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 20. De los Clubes deportivos básicos.

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1. Son Clubes deportivos básicos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y están constituidas principalmente para la promoción de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas por sus asociados, y la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.

2. Para la constitución de un Club deportivo básico, sus promotores o fundadores, en número mínimo de cinco, deberán suscribir un acta fundacional, otorgarla ante Notario que recoja la voluntad de constituir un Club deportivo básico con objeto exclusivo deportivo, e inscribir en el Registro General de Asociaciones Deporitivas de Aragón el acta fundacional.

3. Además del acta fundacional, los fundadores del Club Deportivo básico presentarán en el Registro unos Estatutos provisionales, en los que deberá constar, al menos, lo siguiente:

a) Denominación, objeto y domicilio del Club.

b) Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la condición de socios del Club.

c) Relación de derechos de los socios.

d) Relación de deberes de los socios.

e) Organos de gobierno, administración y representación del Club que, en todo caso, deberán ajustarse a principios democráticos.

f) Régimen de elección o designación y cese de los titulares de los cargos del Club.

g) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá de ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

h) Régimen disciplinario del Club.

i) Régimen económico-financiero y patrimonial del Club.

j) Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes, o del patrimonio neto, si lo hubiera, que en todo caso serán destinados a fines similares de carácter deportivo.

4. Los Estatutos de estos Clubes podrán establecer que el órgano supremo de gobierno adopte sus acuerdos por medio de compromisarios elegidos conforme al sistema establecido en sus propios Estatutos.

Podrán también determinar que haya separación estructural para la atención de la actividad físico-deportiva general y del deporte competitivo, estableciendo, en este caso, un porcentaje de los presupuestos vinculado a la atención de los gastos del deporte competitivo.

5. La existencia de un Club deportivo básico se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993