Articulo 20 Cooperación para la transformación global
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Articulo 20 Cooperación para la transformación global

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Artículo 20. Financiación y control

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1. El Gobierno podrá, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la ejecución de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global con:

a) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de los países del Sur.

b) Agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación.

c) OMUDES y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en las Illes Balears.

d) Fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo y de la Unión Europea.

e) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears cuando, por las especiales características de los beneficiarios o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.

También se incluyen las ayudas y las subvenciones correspondientes a las emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, de las que pueden ser beneficiarias, de forma excepcional, las entidades sin ánimo de lucro.

2. El Gobierno podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y proyectos de los agentes de cooperación y EpTS (Educación para la transformación social) que cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y se corresponden con las líneas y las orientaciones establecidas por el plan estratégico.

3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global se adecuarán al régimen general establecido en la Ley de subvenciones de las Illes Balears, con estas especificidades:

a) Las subvenciones se abonarán anticipadamente al cien por cien y sin necesidad de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas establezcan lo contrario.

b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo previsto en el apartado anterior de la anualidad en curso la no justificación completa de la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la justificación necesaria de la actuación subvencionada a su finalización, en la forma establecida en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. Reglamentariamente, en los términos señalados en la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global y se determinarán, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos, justificación y control de los gastos de las acciones subvencionadas. Las técnicas de justificación del gasto citadas tendrán en cuenta la flexibilidad necesaria de las normas generales en la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de AOD.