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Articulo 20 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 20. Aprobación provisional y definitiva

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1. La persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial acordará la aprobación provisional del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, previo informe preceptivo del órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses.

2. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial, aprobará definitivamente el plan mediante decreto.

3. En los supuestos en que se tramite de forma simultánea, en el mismo procedimiento, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y la modificación del planeamiento urbanístico vigente, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia tendrá por objeto tanto la aprobación definitiva de dicho plan como la aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022