Articulo 2 Turismo de Illes Balears

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a:

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos, los organismos de naturaleza privada de titularidad pública, los consorcios y otras entidades del sector público que ejerzan su actividad en el territorio de la comunidad autóno ma de las Illes Balears en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

b) Los usuarios de las actividades y los servicios turísticos.

c) Las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, los establecimientos turísticos y los trabajadores empleados en cualquiera de ellos.

d) Las profesiones turísticas y las actividades de intermediación turística.

e) Cualquier otra persona, ente o actividad directa o indirectamente rela cionada con el sector turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012