Articulo 2 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley.
Vigente
La presente Ley no será de aplicación a:
1. Los ingresos obtenidos por la Administración, Entidades y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma, cuando actúen sometidos a normas de derecho privado.
2. Los ingresos por las concesiones administrativas obtenidos como canon por la gestión indirecta de los servicios públicos o por ocupación del dominio público, cuando, en este último caso, tenga su origen en una disposición con rango legal.
3. Cualesquiera otros ingresos de la Comunidad Autónoma que no procedan de la aplicación de tasas, precios públicos o contribuciones especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004