Articulo 2 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad ("acta iure imperii").
2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;
b) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;
c) la seguridad social;
d) el arbitraje.
3. En el presente Reglamento, se entenderá por "Estado miembro" cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005