Articulo 2 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»Artículo 2. Finalidad de la Atención Infantil Temprana.
Vigente
La Atención Infantil Temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas facilitando la integración familiar, social y la calidad de vida del niño y niña y su familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016