Articulo 2 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este Decreto Foral es de aplicación para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos sustanciados ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra y con los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Las disposiciones contenidas en este Decreto Foral se aplicarán igualmente a los procesos alternativos o complementarios de solución de conflictos, siempre y cuando los beneficios de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se extiendan a dichos procesos o así se contemple en la normativa aplicable.