Articulo 2 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
Articulo 2 Régimen económ... eléctrica

Articulo 2 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas de almacenamiento.

2. Constituye un requisito indispensable para la percepción del régimen económico de energías renovables que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su percepción, ya sea por tratarse de una instalación nueva en su totalidad o bien una ampliación o modificación de una instalación existente en los términos que se especifiquen en la orden que regule el mecanismo de subasta y las características de dicho régimen económico.

Aquellas instalaciones existentes que lleven a cabo una ampliación o modificación de la misma, solo podrán optar a la percepción del régimen económico de energías renovables por la parte correspondiente a la nueva inversión, garantizándose que se dispone de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada una de ellas, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020