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Artículo 2 Naturaleza de los consejos insulares

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1. Los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas menores adyacentes.

2. Los consejos insulares son también instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en esta ley.

3. Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones públicas territoriales. Asimismo, pueden plantear conflictos en defensa de su autonomía en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022