Articulo 2 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Articulo 2 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos

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Artículo 2. Infracción grave.

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Constituye infracción grave la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016