Articulo 2 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley se aplicará al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017