Articulo 2 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Vigente
Uno. El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1998.
Dos. El rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1998.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998