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Articulo 2 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «materia prima»: sustancia en estado procesado o sin procesar utilizada como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales, excepto las sustancias utilizadas predominantemente como alimentos, piensos o combustibles;

2) «cadena de valor de las materias primas»: todas las actividades y procesos que intervienen en la exploración, la extracción, el procesamiento y el reciclado de las materias primas;

3) «exploración»: todas las actividades destinadas a identificar y establecer las propiedades de las ocurrencias de minerales;

4) «extracción»: extracción de menas, minerales y productos vegetales de su fuente original como producto principal o como subproducto, incluida la de ocurrencias minerales subterráneas, subacuáticas y acuáticas, y de salmueras marinas y árboles;

5) «capacidad de extracción de la Unión»: suma de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones extractivas de menas, minerales, productos vegetales y concentrados ubicadas en la Unión, y que contienen materias primas estratégicas, incluidas las operaciones de procesamiento que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

6) «ocurrencias minerales»: todo mineral o combinación de minerales que se produce en una masa o yacimiento de posible interés económico;

7) «reservas»: todas las ocurrencias minerales en las que la extracción es económicamente viable en un contexto de mercado determinado;

8) «procesamiento»: todos los procesos físicos, químicos y biológicos que intervienen en la transformación de una materia prima a partir de menas, minerales, productos vegetales o residuos en metales puros, aleaciones u otras formas económicamente utilizables, incluidos el beneficio, la separación, la fundición y el refinado, y excluyendo el trabajo de metales y la transformación ulterior en bienes intermedios y finales;

9) «capacidad de procesamiento de la Unión»: suma de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones de procesamiento de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión, excepto aquellas de tales operaciones que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

10) «reciclado»: reciclado tal como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE;

11) «capacidad de reciclado de la Unión»: suma del volumen máximo de producción anual de las operaciones de reciclado de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión después de su reprocesado, incluida la clasificación de los residuos, su tratamiento previo y su procesamiento para crear materias primas secundarias;

12) «consumo anual de materias primas estratégicas»: cantidad agregada consumida por las empresas establecidas en la Unión de materias primas estratégicas procesadas, excepto las materias primas estratégicas incorporadas a los productos intermedios o finales introducidos en el mercado de la Unión;

13) «riesgo para el suministro»: riesgo para el suministro calculado de conformidad con el anexo II, sección 2;

14) «proyecto de materias primas fundamentales»: toda instalación prevista, o ampliación o reorientación significativa prevista de una instalación existente, activa en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas fundamentales;

15) «comprador»: empresa que ha celebrado un acuerdo de compra con un promotor de proyecto;

16) «acuerdo de compra (off-take)»: todo acuerdo contractual entre una empresa y un promotor de proyecto que contenga, bien el compromiso por parte de la empresa de adquirir un porcentaje de las materias primas producidas por un proyecto de materias primas específico durante un determinado período de tiempo, bien el compromiso por parte del promotor del proyecto de ofrecer a la empresa la opción de hacerlo;

17) «promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolla un proyecto de materias primas;

18) «proceso de concesión de autorizaciones»: proceso que abarca todas las autorizaciones pertinentes para, construir y explotar un proyecto de materias primas fundamentales, incluidos los permisos para construir, los permisos químicos y de conexión a la red y las evaluaciones y autorizaciones ambientales cuando sean necesarias, y que abarca todas las solicitudes y procedimientos, desde el reconocimiento de que la solicitud está completa hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte del punto de contacto único de que se trate;

19) «decisión global»: decisión o conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros por las que se determina si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de materias primas fundamentales, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso;

20) «programa nacional»: programa nacional o conjunto de programas compilados que abarcan todo el territorio, elaborado y adoptado por las autoridades nacionales o regionales pertinentes;

21) «exploración general»: exploración a nivel nacional o regional, sin incluir la exploración selectiva;

22) «exploración selectiva»: investigación detallada de una ocurrencia mineral concreta;

23) «mapa predictivo»: mapa que indica las zonas en las que es probable que se hallen las ocurrencias de minerales que contengan una determinada materia prima;

24) «alteración del suministro»: disminución significativa e inesperada de la disponibilidad de una materia prima o aumento significativo de su precio más allá de la volatilidad normal de los precios de mercado;

25) «cadena de suministro de materias primas»: todas las actividades y procesos de la cadena de valor de las materias primas hasta el punto en que se utiliza una materia prima como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales;

26) «estrategias de mitigación»: políticas desarrolladas por un operador económico para limitar la probabilidad de que se produzca una alteración en su cadena de suministro de materias primas o para mitigar los daños causados por dicha alteración de suministro en su actividad económica;

27) «operadores clave del mercado»: empresas que participan en la cadena de suministro de materias primas fundamentales de la Unión y empresas transformadoras consumidoras de materias primas fundamentales cuyo funcionamiento fiable es esencial para el suministro de materias primas fundamentales;

28) «reserva estratégica»: cantidad de una materia prima concreta, cualquiera que sea la forma en que esté almacenada por un operador público o privado con vistas a liberarla en caso de alteración del suministro;

29) «gran empresa»: empresa que tiene más de 500 empleados por término medio y cuyo volumen de negocios neto mundial supere los 150 000 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan elaborado estados financieros anuales;

30) «tecnologías estratégicas»: tecnologías clave para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital, así como las que tienen aplicaciones en los ámbitos de la defensa y aeroespacial;

31) «consejo de administración»: órgano de administración o de supervisión responsable de supervisar la gestión ejecutiva de la empresa o, en su defecto, la persona o las personas que desempeñen funciones equivalentes;

32) «residuos»: residuos tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;

33) «recogida»: recogida tal como se define en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2008/98/CE;

34) «tratamiento»: tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 14, de la Directiva 2008/98/CE;

35) «valorización»: valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2008/98/CE;

36) «reutilización»: reutilización tal como se define en el artículo 3, punto 13, de la Directiva 2008/98/CE;

37) «residuos de extracción»: residuos de extracción tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/21/CE;

38) «instalación de residuos de extracción»: instalación de residuos tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2006/21/CE;

39) «evaluación económica preliminar»: evaluación conceptual inicial de la viabilidad económica potencial de un proyecto para la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción;

40) «dispositivo de formación de imágenes por resonancia magnética»: dispositivo sanitario no invasivo que utiliza campos magnéticos para generar imágenes anatómicas, o cualquier otro dispositivo que utilice campos magnéticos para generar imágenes del interior de los objetos;

41) «generador de energía eólica»: parte de una turbina eólica, ya sea en tierra o en el mar, que convierte la energía mecánica del rotor en energía eléctrica;

42) «robot industrial»: manipulador multiuso controlado automáticamente, reprogramable, programable en tres o más ejes, que puede ser fijo o móvil para su uso en aplicaciones de automatización industrial;

43) «vehículo de motor»: todo vehículo con homologación de tipo de las categorías M o N tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858;

44) «medio de transporte ligero»: todo vehículo ligero de ruedas que puede ser propulsado por un motor eléctrico únicamente o por una combinación de motor y energía humana, incluidos los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas y los vehículos que hayan obtenido la homologación de tipo de la categoría L tal como se establece en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 168/2013;

45) «generador de refrigeración»: parte de un sistema de refrigeración que genera una diferencia de temperatura que permite la extracción de calor del espacio o proceso que se va a enfriar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

46) «bomba de calor»: parte de un sistema de calefacción que genera una diferencia de temperatura que permite el suministro de calor al espacio o al proceso que se va a calentar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

47) «motor eléctrico»: dispositivo que transforma la potencia eléctrica de entrada en potencia mecánica de salida en forma de una rotación cuya velocidad de giro y cuyo par dependen de factores como la frecuencia de la tensión de alimentación y el número de polos del motor, y que tiene una potencia nominal de salida igual o superior a 0,12 kW;

48) «lavadora automática»: lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa;

49) «secadora de tambor»: aparato en el que los tejidos se secan al dar vueltas en un tambor giratorio a través del cual se hace pasar aire caliente;

50) «microondas»: todo aparato destinado a ser utilizado para calentar alimentos utilizando energía electromagnética;

51) «aspiradora»: aparato que elimina la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad;

52) «lavavajillas»: máquina que lava y aclara los servicios de mesa;

53) «imán permanente»: imán que conserva su magnetismo tras haber sido retirado de un campo magnético externo;

54) «soporte de datos»: símbolo formado por un código de barras lineal, símbolo bidimensional u otro medio de captura automática de datos de identificación que puede ser leído por un dispositivo;

55) «identificador único de producto»: cadena única de caracteres para la identificación de los productos;

56) «revestimiento de imanes»: capa de material utilizada generalmente para proteger los imanes de la corrosión;

57) «retirada»: tratamiento manual, mecánico, químico, térmico o metalúrgico con el resultado de que los componentes o materiales considerados pueden identificarse como un flujo de salida separado o como parte de un flujo de salida;

58) «reciclador»: toda persona física o jurídica que lleva a cabo el reciclado en una instalación autorizada;

59) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

60) «tipo de materia prima fundamental»: materia prima fundamental introducida en el mercado que se diferencia por su fase de procesamiento, su composición química, su origen geográfico o los métodos utilizados en su producción;

61) «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión;

62) «evaluación de la conformidad»: proceso por el que se prueba si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 o 31;

63) «asociación estratégica»: compromiso entre la Unión y un tercer país, o un país o territorio de ultramar, de aumentar la cooperación en relación con la cadena de valor de las materias primas que se establece a través de un instrumento no vinculante por el que se disponen acciones de interés mutuo que facilitan la obtención de resultados beneficiosos para la Unión y el tercer país o países o territorios de ultramar de que se trate;

64) «gobernanza de múltiples partes interesadas»: una función formal, significativa y sustantiva desempeñada por varios tipos de partes interesadas, incluida como mínimo la sociedad civil, en el proceso decisorio relativo a un sistema de certificación, documentada mediante un mandato, una descripción de atribuciones u otros elementos de prueba que confirme o apoye la participación de los representantes multipartitos de dicho sistema de certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024