Articulo 2 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 2. Ámbito material y geográfico.
Vigente
2.1 Este Decreto será de aplicación a los productos producidos, transformados o comercializados en Cataluña que de acuerdo con la normativa comunitaria quieran ser amparados como DOP o IGP, o ser reconocidos como ETG, DG o producto artesano/a alimentario/a o incluidos dentro del inventario de productos de la tierra. Igualmente será de aplicación para las empresas de certificación y control que quieran operar en Cataluña.
2.2 En el supuesto de la Marca Q este Decreto será de aplicación a los productos y a las personas físicas o jurídicas que quieran obtener el otorgamiento como adjudicatarios de este distintivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006