Articulo 2 desarrolla la ...ivinícolas

Articulo 2 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto son aplicables a los productos del sector vitivinícola que se indican a continuación, producidos en España, amparados o no por una denominación de origen o indicación geográfica protegidas.

vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado, vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas.

2. Los artículos 3 a 10, ambos inclusive, son de aplicación a los productos del sector vitivinícola indicados en el apartado 1 que, procedentes de otros países, se embotellen en España.

3. Por otra parte, en el marco del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, el artículo 11 es de aplicación a los productos del sector vitivinícola que se almacenen, a granel, en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011