Articulo 2 Creación de pa... problemas

Articulo 2 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 2. Establecimiento de la pasarela digital única

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1. La Comisión y los Estados miembros establecerán una pasarela digital única (en lo sucesivo, «pasarela»), de conformidad con el presente Reglamento. La pasarela consistirá en una interfaz común para usuarios, gestionada por la Comisión (en lo sucesivo, «interfaz común para usuarios») que estará integrada en el portal «Your Europe» y dará acceso a las páginas web de la Unión y nacionales pertinentes.

2. La pasarela dará acceso a:

a) información sobre los derechos, las obligaciones y las normas del Derecho de la Unión y nacional aplicables a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I;

b) información sobre los procedimientos en línea y fuera de línea y enlaces a los procedimientos en línea, incluidos los procedimientos previstos en el anexo II, establecidos a nivel de la Unión o nacional para permitir que los usuarios ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones y normas en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I;

c) información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a que se refiere el artículo 7, así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos y las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos a los que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.

3. La interfaz común para usuarios estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018