Articulo 2 Cooperación para la transformación global
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.
2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.
3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.