Articulo 2 Cooperación para la transformación global
Articulo 2 Cooperación pa...ión global

Articulo 2 Cooperación para la transformación global

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.

2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.

3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.