Articulo 2 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
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»Artículo 2. Fases del control metrológico.
Vigente
1. El control metrológico del Estado regulado en esta orden es el que se establece en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren, respectivamente, a la fase de evaluación de la conformidad y a la de control metrológico de los instrumentos en servicio.
2. El control metrológico de los instrumentos en servicio puede comprender la verificación después de reparación o modificación y/o la verificación periódica. También puede establecer la prohibición de reparación o modificación de determinados instrumentos de medida y fijar su vida útil en un tiempo máximo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020