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Articulo 2 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura

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Artículo 2. Requisitos de las campañas institucionales de comunicación y publicidad.

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1. Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de comunicación y publicidad cuanto se persiga alguno de los siguientes objetivos.

a. Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.

b. Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas, que por su novedad y/o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general.

c. Difundir ofertas de empleo público u otras cuya importancia e interés así lo aconsejen.

d. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

e. Difundir campañas sobre orden y seguridad pública o con transcendenciageneral en las que pudieran concurrir situaciones de emergencia o protección civil.

f. Apoyar a sectores económicos extremeños, especialmente en el exterior de la Comuni dad Autónoma de Extremadura, promover la comercialización de productos extremeños y atraer inversiones externas.

g. Difundir la imagen de Extremadura, su patrimonio histórico, cultural y natural, así como sus valores o señas de identidad, con fines de promoción turística. h. Comunicar a los ciudadanos programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

i. Promover la integración social, la tolerancia, el respeto, el civismo democrático, y la cultura de la paz y el diálogo en el ámbito social, económico y laboral.

2. Las campañas institucionales se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.

3. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

4. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad, así como la protección a la infancia y adolescencia.

5. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, éstos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.

6. Se deberá publicar en las páginas webde las distintas consejerías todas las campañas realizadas, el coste de las mismas y los organismos y entidades afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014