Articulo 2 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
Articulo 2 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
El real decreto resulta de aplicación a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los términos establecidos en esta norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022