Articulo 2 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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Articulo 2 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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El real decreto resulta de aplicación a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los términos establecidos en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022