Articulo 198 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 198 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 198. Obras incluidas en el proyecto de urbanización

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1. Las obras de urbanización que deberán incluirse en el proyecto serán las siguientes:

a) La pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red de peatones y tratamiento de espacios libres.

b) Las redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

c) La red de alcantarillado para aguas residuales, sistema de evacuación de aguas pluviales y sistema de depuración.

d) La red de distribución de energía eléctrica.

e) La red de alumbrado público.

f) La jardinería en el sistema de espacios libres.

2. Se deberá incluir en el proyecto de urbanización el mobiliario urbano, las obras de gasificación, de telefonía u otros servicios de telecomunicación cuando así lo imponga el plan correspondiente.

3. Los proyectos de urbanización deberán resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que éstos disponen de la dotación o la capacidad suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015