Articulo 197 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 197 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 197. Proyectos de urbanización

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1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por objeto el desarrollo integral de las obras de urbanización derivadas de las determinaciones de la ordenación detallada definida por los instrumentos de planeamiento, para llevar a la práctica su ejecución material. Pueden constituir un documento integrante de un instrumento de planeamiento urbanístico o se pueden tramitar y aprobar como un documento independiente. En cualquier caso, deberán adecuarse a la legislación vigente en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y a las exigencias sobre evaluación ambiental, en los términos de la legislación sectorial reguladora.

2. Los proyectos de urbanización en ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y tendrán que cumplir las previsiones que se establecen en los planes que ejecutan. No podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones que exija la ejecución material de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015