Articulo 196 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 196. Instrumentos de ejecución material
Vigente
1. La ejecución material de las actuaciones previstas en el planeamiento se llevará a cabo, según sus determinaciones, mediante proyectos de urbanización y proyectos de dotación de servicios o de obras ordinarias.
2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior deberán resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que disponen de la dotación o la capacidad suficiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015