Articulo 194 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 194 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 194. Presupuestos de la ejecución

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1. La actividad de ejecución del planeamiento requiere para su desarrollo, sea cual sea el sujeto legitimado, con carácter previo o simultáneo según proceda, respecto de la totalidad de los terrenos a que se refiera y, en su caso, de los integrantes de la unidad o unidades de actuación correspondiente, la aprobación del instrumento más detallado que resulte exigible según la clase de suelo de que se trate. A tal efecto:

a) Las actuaciones en suelo urbano requieren la aprobación previa del plan general, si éste contiene la ordenación detallada.

b) Las actuaciones en suelo urbanizable directamente ordenado requieren la aprobación previa del plan general.

c) Las actuaciones en suelo urbanizable no ordenado directamente por el plan general, requieren la previa aprobación del plan general y del plan parcial del sector correspondiente.

2. Asimismo, la actividad de ejecución requiere, en su caso, la aprobación de:

a) El proyecto de urbanización, en los supuestos de estas actuaciones urbanísticas.

d) El proyecto técnico de dotación de servicios o de obras ordinarias.

3. La ejecución de los sistemas generales o la de alguno de sus elementos se podrá realizar directamente, siempre que las previsiones contenidas en el plan general o en un instrumento de ordenación territorial sean suficientemente detalladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015