Articulo 193 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 193 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 193. Esferas de actuación pública y privada

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1. Corresponde, en todo caso, a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico, que comprende las facultades establecidas en el apartado 6 del artículo 3 de la LOUS, en las formas que prevé el apartado 1 del artículo 4.

2. La actividad de ejecución corresponde a las administraciones públicas, directamente o por encomienda a entidades de naturaleza mixta sin cesión de la titularidad de la competencia, o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en la LOUS y en este Reglamento. A tal efecto, se incluyen entre las entidades de naturaleza mixta las sociedades mercantiles con capital no íntegramente público cuyo objeto constituya la realización de actividades en materia urbanística. En todo caso, la administración actuante facilitará y promoverá la iniciativa privada en las formas y con el alcance que determinan la LOUS y este Reglamento, cuando lo aconseje el cumplimiento de las finalidades y los objetivos del planeamiento urbanístico, mediante los diversos sistemas de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015