Articulo 191 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 191 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 191. Disposiciones de aplicación directa derivadas de la legislación sectorial

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Las disposiciones que limiten la implantación de usos, instalaciones, construcciones y edificaciones contenidas en la legislación sectorial, singularmente en la que afecte a los elementos integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Mallorca, su litoral y las infraestructuras de transporte, tienen la naturaleza de normas de aplicación directa cuando su efectividad no requiera una concreción en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Ello sin perjuicio, en su caso, de la adaptación posterior de los expresados instrumentos de planeamiento urbanístico en los términos que prevé la legislación sectorial correspondiente. En todo caso, los proyectos de urbanización respetarán las condiciones de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas reguladas en dicha normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015