Articulo 190 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 190 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 190. Vinculación de las normas de aplicación directa al planeamiento y a los actos de intervención

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1. En los procedimientos de redacción y aprobación de todos los instrumentos de planeamiento que prevé la LOUS y este Reglamento, se deberán tener en cuenta y respetar las determinaciones establecidas en este capítulo en la definición de la ordenación urbanística que establezcan.

2. Las normas establecidas en este capítulo tendrán aplicación directa en el procedimiento administrativo de otorgamiento de la licencia urbanística que requieran las instalaciones, las construcciones y las edificaciones o, si fuera el caso, en el procedimiento de comunicación previa. Lo anterior, tanto en el supuesto de falta o insuficiencia de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento, como en el supuesto de que la actuación se ajuste a los parámetros del planeamiento existente pero suponga una contradicción clara y manifiesta entre los aspectos básicos y fundamentales de la actuación y lo dispuesto en las normas incluidas en este capítulo.

3. Si fuera procedente aplicar las limitaciones establecidas en el apartado 2 anterior ante la falta o insuficiencia del planeamiento, en el procedimiento administrativo en todo caso se deberán determinar y acreditar los valores de la zona y se tendrán que ponderar igualmente, de forma razonada y objetiva, las circunstancias concurrentes mediante la incorporación de los antecedentes, la documentación y los informes técnicos que fuesen oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015